El Boletín Oficial del Principado de Asturias publicó en fecha 2 de febrero de 2007 las resoluciones de la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores con las convocatorias de ayudas económicas para el año 2007 de la Agencia Asturiana de Emigración a los emigrantes asturianos.
Se han convocado dos modalidades diferentes según su finalidad: ayudas individuales para asturianos o descendientes residentes en el exterior y ayudas a emigrantes retornados.
*AYUDAS INDIVIDUALES DE LA AGENCIA ASTURIANA DE EMIGRACIÓN PARA ASTURIANOS O DESCENDIENTES RESIDENTES EN EL EXTERIOR:
Estas ayudas cuentan con una dotación económica de 500.000,00 €, y su concesión se realizará por comparación de la importancia de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras.
Clases de ayudas:
a) Ayudas individuales por invalidez o enfermedad permanente para menores de 65 años.
b) Ayudas individuales para situaciones de precariedad.
c) Ayudas individuales para situaciones de emergencia social.
d) Ayudas para cubrir situaciones especiales de discapacidad.
Presentación de solicitudes:
Las solicitudes se presentarán en el registro de la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, sito en la c/ Uría, n.º 10, de Oviedo, o en cualquiera de los registros u oficinas y por los medios a que se refieren el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 2/95, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias. Igualmente podrán presentarse en la sede de los diferentes Centros Asturianos, o entidades de análoga condición que tengan reconocida la asturianía en los países de destino de la convocatoria o en aquellas entidades consideradas como colaboradoras.
Las ayudas se podrán solicitar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y hasta el 30 de julio de 2007.
*AYUDAS A EMIGRANTES RETORNADOS DE LA AGENCIA ASTURIANA DE EMIGRACIÓN:
Estas ayudas cuentan con una dotación económica de 157.300,00 €, que se distribuirán igualmente por el sistema de concurrencia competitiva según la importancia de los hechos alegados en las solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras.
Objeto de las Ayudas:
La finalidad de estas ayudas es atender a las siguientes situaciones económicas extraordinarias de los emigrantes retornados que se encuentren en situación de necesidad:
a) Situación de precariedad de los emigrantes asturianos retornados y de su familia.
b) Otros gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno, no considerándose como tales los ocasionados por compraventa de inmuebles y traslado de muebles y enseres.
Presentación de solicitudes:
Las solicitudes se presentarán en el registro de la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, sito en la c/ Uría, 8.ª planta, n.º 10, de Oviedo, o en cualquiera de los registros u oficinas y por los medios a que se refieren el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 2/95, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias. Igualmente podrán presentarse en las sedes de los diferentes Centros de Servicios Sociales Municipales.
Las ayudas se podrán solicitar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y hasta el 28 de septiembre de 2007.
El texto completo de ambas convocatorias se encuentra publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias nº 42, de 20-02-2007, págs. 3312 a 3316 y 3316 a 3321, respectivamente.